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Impugnar Comparendos.
El ciudadano que está inconforme con la imposición de una orden de comparendo se puede acercar durante los tres (3) días hábiles siguientes a la imposición del mismo al SuperCADE Movilidad Dirección: Avenida Calle 13 No. 37 - 35 Teléfono: Línea 195 Horario: Lunes a Viernes 7:00 a.m. - 5:00 p.m. y presentar sus descargos en una audiencia.Es indispensable que el presunto infractor presente pruebas concretas como: fotos, testigos, videos, etc, que sustenten la reclamación con los siguientes documentos: Original y fotocopia de la Cédula de Ciudadanía (o contraseña certificada). La persona extranjera debe presentar la cédula que lo identifique o pasaporte. El ciudadano menor de edad, presentará la tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento, además debe estar acompañado por su representante legal, quien deberá acreditar dicha condición mediante el registro civil de nacimiento.
Original y dos(2) fotocopias del comparendo, (en caso de pérdida solicite la copia digitalizada del comparendo en el SuperCade de Movilidad).
Original de la Licencia de conducción. En caso de dictar un fallo a favor del interesado, el funcionario expedirá una resolución excusándolo de la obligación de cancelar el comparendo, y por medio de la misma ordenará descargar la sanción del sistema. La respuesta es inmediata. Tenga en cuenta La presentación de un derecho de petición no exonera el pago de un comparendo, ni da lugar a caducidad de la acción contravencional y además es necesario que se presente directamente el infractor.
A través de la audiencia de descargos, el inspector verifica si se cumplen las causas de exoneración.
El trámite debe ser realizado directamente por el infractor.
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La caducidad del comparendo se presenta cuando pasados seis (6) meses desde la imposición del mismo, la Administración no decide sobre este. Esta caducidad se interrumpe con la celebración de la primera audiencia Artículo 161 de la Ley 769 de 2002 "Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre". Todos los comparendos citan a los ciudadanos a esa primera audiencia, dentro de los tres días siguientes a la imposición del mismo, con el fin de garantizar su derecho de defensa. Esta audiencia se realiza siempre, aunque no asista el presunto infractor, dejando constancia en el acta correspondiente.
La solicitud de caducidad resulta improcedente toda vez que la autoridad de tránsito, al celebrar la primera audiencia, interrumpió esa caducidad.
Vale destacar que los recursos, solicitudes de revocatoria y de exoneración por caducidad y/o prescripción relacionados con procesos contravencionales iniciados por la Secretaría de Tránsito y Transporte con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, son competencia del Fondatt en Liquidación FondattCuando un comparendo está en apelación el sistema lo reportará como EN PROCESO DE INSPECCIÓN y mientras siga apareciendo en este estado el ciudadano podrá efectuar trámites ante SIM, cuando se genere el fallo y se determine que se debe pagar el comparendo aparecerá en el sistema como VIGENTE, lo que le impedirá realizar trámites ante SIM por no encontrarse paz y salvo. |
Comentarios
Gracias por su colaboracion.
Cito a Adriana Buitrago:
Agradezco su ayuda y poder saber la respuesta al mismo.
Buen día y bendiciones.
Que puedo hacer ahi, ya que la deuda va en $ 436.643. Por favor colaborarme en esto
gracias
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